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SernamEG Los Ríos capacita a Carabineros de la región en Ley Integral 21.675 y aspectos jurídicos de las violencias de género

Las capacitaciones se desarrollan en el marco de trabajo conjunto entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género con Carabineros del territorio mediante la sección regional de la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia y son parte de los compromisos para mejorar el trabajo de atención de mujeres en casos de violencias de género.

 

26 de julio 2024

 

Cerca de cien Carabineros de la región de Los Ríos, pertenecientes a los distintos destacamentos del territorio, han participado de las capacitaciones que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género realiza como iniciativa regional a la institución policial con el objetivo de abordar aspectos jurídicos de las violencias de género y la recientemente publicada Ley integral 21.675, normativa que establece obligaciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género.

 

Al respecto la directora regional(s) del SernamEG Los Ríos, Paulina Taladriz Gutiérrez, explicó el trabajo realizado en el territorio. “Como Servicio sabemos que la violencia contra las mujeres es una prioridad que debe ser de Estado, por ello desde nuestra región junto al equipo del área de violencia de género nos hemos desplegado en el territorio para capacitar a Carabineros, aliados estratégicos en el abordaje de estos casos. La institución policial es un actor clave y por lo tanto deben estar actualizados en esta materia y los cambios que implica la implementación de esta Ley Integral 21.675. Agradecemos el trabajo conjunto en primera acogida y el interés por mejorar los protocolos de atención a mujeres sobrevivientes de violencia, por ejemplo mediante espacios adecuados como la implementación de oficinas de la familia o de atención VIF, las cuales hemos ido conociendo en las distintas unidades policiales de la región”.

 

En tanto, desde la institución de Carabineros, el Sargento 2º Luis Imigo Paillán, de la dotación de asuntos internos de Carabineros Valdivia señaló la importancia de estas capacitaciones. “Esta semana me tocó participar del programa de capacitación de Derechos Humanos, que imparte el Sargento Henry Cárcamo de la sección regional de Derechos Humanos de la zona de Carabineros Los Ríos, instancia en la que se nos incluyó la capacitación de SernamEG sobre aspectos legales de la nueva ley integral 21,675, nueva normativa que contiene cambios muy relevantes que tienen directa incidencia en cómo los Carabineros debemos abordar estos delitos y situaciones en particular, lo que sin duda permitirá aplicar los conceptos aprendidos en el aula, transformándolos en beneficio para las víctimas. Sin duda estos conocimientos que nos entregaron serán transmitidos a aquellos Carabineros que aún no pasan por esta capacitación. Esperamos que estas instancias se puedan seguir realizando porque son muy beneficiosas, no solo para nosotros como institución sino para quienes viven violencia de género”.

 

Por su parte, la abogada regional de violencias de género grave extrema del SernamEG Los Ríos, Cynthia Labra Díaz, destacó el trabajo realizado desde el territorio. “Como iniciativa regional estamos recorriendo las unidades policiales de las distintas comunas de la región para reforzar la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género 21.675 con el objetivo de apoyar con la normativa jurídica que plantea la ley al personal policial, en este caso a Carabineros de Chile, quienes son los receptores mayoritarios de denuncias y de esta forma podamos fortalecer el trabajo con las mujeres sobrevivientes de estos casos de violencias”.

 

Sobre la Ley Integral

 

Se trata de un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.

 

Entre muchos otros aspectos, permitirá mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta antes de esta ley, sólo se podía decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.

 

Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género;  incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.

 

Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.

 

Algo fundamental es que esta iniciativa -ingresada por la primera ministra de la Mujer de Chile, Claudia Pascual- establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.

 

Otro cambio fundamental es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.

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